Distrito Escolar de la Unión de Goleta
Poliza de la Junta Directiva
Bienestar Estudiantil
BP 5030
Estudiantes
El Distrito Escolar de la Unión de Goleta está comprometido a proporcionar un programa comprensivo dentro del ambiente de las escuelas que promueva y proteja la salud, el bienestar, y la habilidad de aprendizaje de los niños apoyando la comida saludable y actividad física. Las escuelas proveerán educación de nutrición y educación física para fomentar hábitos de comida saludable y actividad física para toda la vida, y establecerán conexiones entre la educación de la salud y los programas escolares de comidas.
Regulaciones/Procedimientos
El Superintendente o persona designada asegurará el cumplimiento con las pólizas de bienestar de nutrición y actividad física establecidas en todo el distrito. En cada escuela, el director o persona designada asegurará el cumplimiento con esas pólizas en su escuela y reportará sobre el cumplimiento de la escuela al Superintendente o persona designada del distrito escolar.
El Superintendente o persona designada deberá recomendar indicadores específicos de calidad para que sean aprobados por el Consejo Directivo que serán utilizados para medir la implementación de la póliza a lo largo del distrito y en cada escuela del distrito. Estas medidas deberán incluir , pero no están limitadas por, un análisis de contenido nutricional de las comidas que se sirven; índices de participación estudiantil en el programa de comida de la escuela; cualquier venta de comidas y bebidas no-nutritivas en eventos de recaudaciones de ventas u otros sitios fuera del programa de comida del distrito; Y retroalimentación del personal de servicios alimenticios, administradores escolares, enfermeras escolares, el Comité de Bienestar del Distrito, padres o tutores, estudiantes, maestros de educación física, miembros de la Junta Directiva, y miembros del público.
El Superintendente o persona designada deberá alentar a los padres/tutores, estudiantes, empleados de servicios alimenticios, maestros de educación física, profesionales de salud de la escuela, miembros de la junta directiva, administradores escolares, y miembros del público a participar en el desarrollo, la implementación, y revisión y actualización periódico de la póliza de bienestar estudiantil del distrito. (42 USC 1758b)
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